ESTATUTOS

CAPÍTULO I DENOMINACIONES. FINES, DOMICILIO y ÁMBITO.

Artículo 1°.– Con titulo de ASOCIACION DE PERSONAS SIN HOGAR CONTRA LA EXCLUSION SOCIAL (PESINHO), se denomina una ASOCIACIÓN acogida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y normas complementarias con
capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.
Dicha entidad carece de cualquier fin de lucro y no está sometida a ningún régimen asociativo o legislativo especifico de los reseñados en el articulo 1 numerales 2,3 y 4 de la Ley Orgánica 1/2002.
La Asociación cumple con los requisitos de los Arts. 32 al 35 de la L.O. 1/2002, de 22 de marzo, a los que expresamente se remite, respecto al régimen de las asociaciones declaradas de “Utilidad Pública”, obligándose a la rendición de cuentas anuales y demás aspectos regulados en dicha norma; así como en los Arts. 5 Y 6 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de noviembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de
“Utilidad Pública”, publicado en el BOE de 13 de enero de 2004 .


La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 2o.– La existencia de esta Asociación tiene como fines:
    A) Crear causes para el desarrollo personal de hombres y mujeres, en situación de riesgo o exclusión social, especialmente los más desfavorecidos.
        Comprendiendo las siguientes situaciones:
    1) Personas sin hogar (SINHOGARISMO)
    2) Personas con problemas de drogodependencia
    3) Personas con trastornos mentales.
    4) Personas reclusas/ex-reclusas.
    5) Cuantas formas de exclusión social puedan presentarse.
    B) Fomentar la participación de las personas en actividades socioculturales, y su formación para promover la inserción social y/o reinserción de estos sectores de población.
    C) Llevar a cabo iniciativas que faciliten el conocimiento y la aceptación de las personas sin techo por el conjunto de la sociedad, mejorando su imagen y destacando sus valores, habilidades y sus aspectos más positivos.
    D) Posibilitar un espacio de encuentro, comunicación y reflexión para quienes trabajan y colaboran con el colectivo de las personas o aquellos interesados en contribuir con los fines de la asociación.

Artículo 3°.– Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
    1) Realizar actividades de carácter sociocultural, educativo, reivindicativo y recreativo.
    2) Fomentar las campañas de información y divulgación orientadas a la promoción sociocultural.
    3) Organizar de actos públicos, exposiciones, debates, mesas redondas, seminarios, cursos, congresos, conferencias y encuentros de actualización artística, didáctica, cultural y social sobre las personas.
    4) Potenciar el intercambio de valores y dialogo con otras asociaciones, instituciones, comunidades o colectivos de carácter análogo.
    5) Colaborar con entidades públicas o privadas, servicios sociales, servicios sanitarios, administración de justicia, y/o instituciones penitenciarias.
    6) Fomentar de la participación ciudadana en orden a la tolerancia, la solidaridad, la justicia social o los derechos humanos.
    7) Y en general, cuantas actividades y servicios se crean oportunos para la consecución de los fines de la asociación acordados por Asamblea General.

Artículo 4o.– La Asociación establece su domicilio social en su ámbito de actuación que comprende la provincia de SEVILLA


CAPÍTULO II: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 5o.– La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por un Presidente, un Vicepresidente, Secretario y Tesorero, pudiéndose elegir vocales en caso que la Asamblea lo crea oportuno.
Todos lo cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años. Se renovará la mitad de la Junta Directiva cada dos años, pudiendo ser reelegidos. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y aceptada por ésta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración de sus mandatos. Si algún miembro de la Junta Directiva, realizara servicios o trabajos diferentes a las funciones que le correspondan como miembro de la Junta Directiva podrá recibir la retribución adecuada a la realización de su servicio o trabajo. Limitando a un tercio de la Junta Directiva los miembros en esta situación. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 6°.–

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces determine su presidente y a iniciativa o petición de UNA TERCERA PARTE de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 7°._Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son responsabilidades particulares de la Junta Directiva:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) Concretar las líneas y criterios institucionales sobre las acciones, los planes, programas y proyectos de actuación necesarios para conseguir los fines de la asociación.
c) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos jurídicos precisos para ello.
d) Seleccionar y decidir la contratación del Personal que dirija, coordine, gerencie, etc. los distintos servicios, planes, programas o proyectos.
e) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos y balance de cuentas anuales.
f) Elaborar el reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
g) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
h) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
i) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 8°.– El Presidente tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos tanto públicos
como privados.
b) Convocar, presidir, dirigir las deliberaciones y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Otorgar Poderes. Firmar contratos.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, de ello dará cuenta lo antes posible a la Junta Directiva.
f) Garantizar los principios democráticos en la toma de decisiones así como el cumplimiento de las mismas. El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente de manera permanente o puntual alguna de sus responsabilidades.

Artículo 9°.– El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste teniendo en dicho caso las mismas atribuciones del Presidente. De manera permanente o puntual y por delegación del Presidente podrá asumir ordinariamente las responsabilidades que éste le delegue o que la Junta Directiva o la Asamblea General le encarguen.

Artículo 10°.–El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y él fichero de asociados, levantará acta de las reuniones de los órganos de gobierno y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre la designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 11°.–El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, garantizará que se lleva la contabilidad según la legalidad vigente y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 12°.–Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembrosde la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 13°.–Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por parte de la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14°.– La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará compuesta por todos los asociados.

Artículo 15°.– Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito UNA TERCERA PARTE de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 16°.– Las convocatorias de las Asambleas Generales; serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos Quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 17°.–Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resulta cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas para:
a) Nombramiento de las Juntas Directivas
b) Acuerdo de constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de los bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos
e) Disolución de la entidad.

Artículo 18°.– Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar, en su caso, el estado de cuentas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar, en su caso, las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 19°.– Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento o suspensión de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de Estatutos
c) La disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado
d) Disolución de la Asociación.
e) Baja de socios a propuesta de la Junta Directiva.
f) Constitución de federaciones o integración en ellas.

CAPÍTULO IV: SOCIOS

Artículo 20°.– Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la Asociación se requerirá un plazo de conocimiento de TRES MESES Y ser presentados por al menos dos socios.

Artículo 21°.– Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que han participado en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 22°.– Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer SEIS cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre asociados.

Artículo 23°.– Los socios de número y sus fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en la Asamblea con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo24°.– Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar, en su caso, las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Colaborar a que la asociación cumpla sus fines.
f) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo25°.–Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, a excepción de los que figuran en los apartados b) y d) del artículo anterior. Así mismo, tendrán los mismo derechos, a excepción de los que figuran en los apartados
d). A las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

CAPÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26°.–Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines de actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, en su caso, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
c) Los provenientes de contratos, convenios o acuerdos de cualquier índole con las administraciones publicas o particulares.
d) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27°.–No se estima límite en el presupuesto anual.
La Asociación carece de patrimonio fundacional. 

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre corresponderá al 31 de diciembre de cada año.

Articulo 28°.– La Asociación, por su condición de “Utilidad Pública”, goza de los derechos y obligaciones establecidos en los Art. 33 y 34 de la vigente ley de Asociaciones.

CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN

Artículo 29°.– Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
La Asociación no podrá disolverse mientras haya un CUARTO DE SOCIOS que deseen continuar.

Artículo 30°.– En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante  líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a LA AYUDA CONTRA LA MARGINACIÓN.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias, así como el Real Decreto 1740/2003 de 19 de noviembre relativo a asociaciones de “Utilidad Pública”.